Centro de

Línea de Tiempo

09 de febrero del 2016

Varios diputados al Congreso Nacional interpusieron una denuncia ante el Ministerio Público (MP), para que se investigara la gestión de subsidios otorgados por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, a varios congresistas de los diferentes partidos.

11 de diciembre del 2018

La UFECIC y la MACCIH presentaron un requerimiento fiscal contra cinco diputados y seis ex diputados, por el presunto delito de malversación de caudales públicos en perjuicio de la Administración Pública del Estado de Honduras.

11 de diciembre del 2018

La Unidad Fiscal Anticorrupción informó que los acusados malversaron fondos del Estado hondureño al depositar 21, 1 millones de lempiras (más de 879.000 dólares), en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Planeta Verde. El dinero procedía de Casa Presidencial (2 millones de lempiras), del Congreso Nacional (3 millones de lempiras) y de la Secretaria de Finanzas (16,1 millones de lempiras). Los fondos se habrían trasladado a las cuentas personales de diputados propietarios y suplentes, al igual que a sus familiares y terceras personas.

11 de diciembre del 2018

Los acusados son: Juan Carlos Valenzuela, Gladis Aurora López, Carlos Humberto Bonilla, Audelia Rodríguez, Edwin Roberto Pavón, Hernán Enrique Vindel, Gustavo Alberto Pérez, Welsy Milena Vásquez, Fabricio Puerto Oseguera, Milton Jesús Puerto Oseguera y Óscar Arturo Álvarez. Asimismo, Gregorio Alberto González, Estela Lisseth Muñoz, Arnold Gustavo Castro, Ana Lucia Castro, Yajaira Lisbeth Talbot, José Alejandro Flores, Indira Virginia Osorio, Iveth Salomé Navas, Geovanny Castellanos Deras y Allan Arony San Martin Vallejo.

14 de enero del 2019

Se celebró audiencia de declaración de imputado, se les decretó detención judicial y se les impuso la prohibición de salir del país y presentarse a firmar a los Juzgados a los implicados en el caso. 

30 de enero del 2019

En audiencia inicial, se sobreseyó de manera provisional a Audelia Rodríguez, Hernán Enrique Vindel Mourra, Juan Carlos Valenzuela Molina, Iveth Salomé Navas Suazo, Carlos Humberto Bonilla Aguiriano y a Oscar Arturo Álvarez Guerrero. Mientras, a Ana Lucia Castro López, Estela Lisseth Muñoz Hernández, Arnold Gustavo Castro Hernández, Yajaira Lisbeth Talbot Villatoro e Indira Virginia Osorio Reyes, se les dictó sobreseimiento definitivo.

25 de enero del 2019

El Juez Natural inadmitió dos medios de prueba presentados por la UFECIC, alegando que era prueba ilícita.

6 de febrero del 2019

El Ministerio Público presentó un recurso de apelación a la resolución emitida en la audiencia inicial.

22 de marzo del 2019

Se interpuso un recurso de amparo por la acción del Juez, de obviar la regularidad procesal debida y omitida con el fallo del 25 de enero de 2019. Los medios de prueba inadmitidos fueron reproducciones de audio y video en formatos MP4 y en USB, respectivamente.

27 de noviembre del 2019

Se emitió la resolución del recurso de amparo interpuesto, fallando que los dos medios de prueba inadmitidos debían ser incorporados en el proceso.

18 de febrero del 2021

Se interpuso un nuevo recurso de amparo, porque se declaró no “ha lugar” el recurso de reposición que la UFECIC introdujo debido a que el Juez Natural ordenó evacuar medios de prueba de una audiencia inicial concluida.

17 de noviembre del 2021

La Sala de lo Constitucional falló a favor del MP y mandó que el Juez Natural diera estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2019, otorgando amparo por quebrantamiento de los derechos invocados por la parte recurrente.

23 de febrero del 2021

El MP interpuso una ampliación al recurso de apelación por la resolución de la audiencia inicial.

10 de diciembre del 2021

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, otorgó una garantía de amparo a favor del Ministerio Público (MP), relacionada con la admisión de dos medios probatorios: un audio y vídeo. En el inicio del proceso judicial, esos medios de prueba fueron denegados por el juez natural designado por considerarlos “inútiles y no confiables”, no obstante, la Sala de lo Constitucional ordenó que se admitan y se notifique a las partes procesales su admisión.