Alessandra Bueso
Periodista del CESPAD
13 de octubre, 2020
El 19 de junio del 2020, la Corte de Apelaciones dictó sobreseimiento definitivo (resolución que declara terminado el proceso penal) a favor de 22 de los 26 implicados en el caso “La Caja de Pandora”, una red de corrupción conformada por funcionarios, políticos, representantes de organizaciones no gubernamentales (Ongs) y personas particulares que sustrajeron unos 12 millones de dólares que financiaron las campañas políticas del 2013 y que fueron a dar a cuentas privadas. Sin embargo, con un Recurso de Amparo en contra de esa resolución, el Ministerio Público busca abrir de nuevo un caso, en el que se vincula hasta miembros de la familia del Presidente de la República, Juan Orlando Hernández.
“La Caja de Pandora” es el caso número 4 que documentó y presentó ante los Tribunales de Justicia la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH) y la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), el 15 de junio del 2019. Con el caso, inicialmente, se acusó 38 personas por haber participado en el desvío de 282 millones de lempiras de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de las fundaciones Dibattista y Todos Somos Honduras, estructuras fantasmas que drenaron los fondos para proyectos sociales y de agricultura que jamás se llevaron a cabo.
El recurso del MP: se suplantó el proceso regular por uno arbitrario y falaz
El Recurso de Casación que interpuso el Ministerio Público, a través de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), concretada en el comunicado emitido este 13 de octubre, dice que “se acredita a partir del planteamiento de las defensas de los imputados, solicitando ante la juez un pronunciamiento sobre la responsabilidad de sus defendidos, donde se suplantó el proceso regular por uno arbitrario y falaz el cual adulteró el procedimiento aplicable al juicio oral, garantizando así la impunidad de la corrupción”.
Es decir, la UFERCO alega vulneración al debido proceso y considera que tanto el Juez Natural y la Corte de Apelaciones tergiversaron el procedimiento en esa etapa del juicio. Un abogado y Juez de Tribunales consultado y quien pidió omitir su nombre, lo explica de esta forma: “valoraron la prueba como que era juicio oral y público y ellos estaban en los primeros procesos para valorar indicios y no culpabilidad”.
Esa valoración, el mismo Ministerio Público la consigna en su comunicado, en el cual establece que “se vulnera el debido proceso contenido en el Artículo 90 de la Constitución, (“Nadie puede ser juzgado sino por un Juez o Tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”). Así como el principio establecido por el Artículo 92 del mismo cuerpo fundamental (Solo se podrá decretar auto de formal procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice. …) y, además, el Artículo 60 párrafo segundo, en el cual se lee que (Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana), al haber creado un procedimiento que solo beneficia a dos grupos diferentes de implicados en casos de corrupción y lavado de activos”.
“Se desconoció lo establecido en nuestra norma fundamental al aplicar un procedimiento distinto al que es competencia del Juez de Letras y, por ende, del Tribunal de Apelación, pues el principio manda que al momento de valorar las pruebas aportadas por el Ministerio Público sólo se exige (como manda la Constitución), la evidencia probatoria de la existencia del delito y el indicio racional de la participación del imputado y que el total de las pruebas es para la etapa preparatoria en la Audiencia Inicial”, sigue diciendo el escrito del Ministerio Público.
Excesos y arbitrariedades
Para la Fiscalía, es manifiesto el exceso y la arbitrariedad, una condición que califican de “grave”, pues al suplantar las funciones valorativas complejas y estrictamente formales que solo corresponden a un tribunal de sentencia, se desnaturaliza el objeto de la etapa preparatoria del proceso, vulnerando con ello los Artículos 90, 92, 304 y 321 de la Constitución de la República, por lo que no se puede crear un derecho aplicable a una clase privilegiada, propiciando con esto la impunidad de la corrupción.
Pero los señalamientos del ente Fiscal establecen, además, que la Corte de Apelaciones designada, “mediante un lenguaje jurídico manipulado, varió los términos, los esquemas de análisis probatorio, obviando individualizar los planteamientos de las partes (al generalizarlos) y desnaturalizó los procesos de valoración probatoria al modificar los presupuestos y requisitos que el legislador estableció tanto para la etapa preparatoria, como para el juicio oral”.
Con todos los argumentos presentados en el recurso, el Ministerio Público señala que la Acción Constitucional de Amparo solicita también la Suspensión del Acto Reclamado por ser notoria la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se reclama, además, el acto reclamado, afecta la actividad del Ministerio Público, en lo que respecta al cumplimiento del deber constitucional de defensor de los intereses generales de la sociedad, al haberse emitido una resolución por un Tribunal de Apelación.
“Con suspensión del acto reclamado, lo que pide la Fiscalía es que continúe el caso y no que se dé el sobreseimiento definitivo, sino que continúe el proceso hasta antes de lo que resolvió la Corte de Apelaciones, porque resolvió algo que no le correspondía”, explicó Yuri Mora, vocero del Ministerio Público.
Y es que la decisión de la Corte de Apelaciones tiró por la borda el proceso de investigación y las evidencias que fueron presentadas por la extinta MACCIH y la entonces UFECIC, ahora, UFERCO. El Ministerio Público considera que es la oportunidad para que los Tribunales corrijan los fallos que se han emitido durante los procesos judiciales que dirimen casos de corrupción y que sólo fortalecen las redes de corrupción, beneficiando a grupos de influencia política y económica.
La Corte de Apelaciones no tenía por qué dar un sobreseimiento definitivo contra todos los implicados en el Caso Pandora, porque no era el momento procesal, ni es la Corte de Apelaciones la que tiene que decidir eso”, agregó el vocero del MP.
La decisión ahora está en la cancha de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, la que, según la Ley de Justicia Penal, en su artículo 52, establece que “deberá ordenar el libramiento de comunicación a la autoridad, persona o entidad contra la que se interpone el recurso para que remita los respectivos antecedentes o rinda un informe sobre el caso. Según la ley el plazo para remitirlos será determinado por el órgano jurisdiccional, pero no podrá exceder de cinco (5) días hábiles”.
Una vez valorado el informe o los antecedentes, los Magistrados determinarán si se admite o no la demanda de amparo presentada. Si el proceso continúa, la Sala Constitucional podrá decretar la apertura a pruebas, de oficio o a instancia de parte. “El período probatorio no excederá de ocho (8) días hábiles comunes, para proponer y evacuar las pruebas ofrecidas. Este período podrá ampliarse hasta por cuatro (4) días hábiles, si se debe de rendir prueba fuera de la sede del órgano jurisdiccional que conozca del amparo”, dice el artículo 55, de la Ley de Justicia Penal.
Los Magistrados de la Sala Constitucional, al evaluar los antecedentes e informes podrán anular, declarar o determinar que hay o no una vulneración y se deberá ceñir a lo que establece la ley.
Los Magistrados denunciados
Los tres magistrados de la Corte de Apelaciones: José Alberto Zelaya Zaldaña, María Fernanda Castro Mendoza y Edgar Francisco Ortéz, fueron denunciados ante el Ministerio Público, por la UFERCO, por el delito de prevaricato. Ellos fueron los que decretaron el sobreseimiento definitivo a los 22 implicados y decretaron auto de formal procesamiento a otros cuatro imputados.
A criterio del exjuez Ramón Barrios, “la Corte de Apelaciones nombrada al efecto de conocer este caso se equivocó. El caso tenía los requisitos mínimos para dictar un auto de formal procesamiento y no era para cerrar la causa como se hizo dictando un sobreseimiento definitivo a 22 imputados”.
Barrios considera que se aportaron los elementos mínimos para que se decretara el auto de formal procesamiento y que las medidas siguieran vigentes, por eso la valoración de la Corte es cuestionada y no augura nada bueno en el fallo que pueda dar la Sala Constitucional, en vista que la misma fue votada en el Congreso Nacional y buena parte de los acusados son diputados que los eligieron. “La Sala de lo Constitucional sencillamente va a devolver el favor, esa es la percepción y pienso que la Sala Constitucional lo va a declarar sin lugar”, dijo el abogado.
El recurso de amparo es el último recurso que tiene el Ministerio Público para cambiar el rumbo del proceso. La Corte de Apelaciones es cuestionada porque juzgó las evidencias con un estándar valorativo que no es propio de esta etapa del proceso, porque lo único que se necesitaba eran elementos mínimos para probar los hechos.
La investigación del caso Pandora inició en el año 2016, tras una auditoría que realizó el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), por una denuncia mediante la que se informó sobre el desvío de fondos de la SAG, del Gobierno a entidades privadas. Los fondos según la investigación financiaron campañas políticas de los Partidos políticos, entre ellos el Partido Nacional y Partido Liberal.
Nota aclaratoria:
Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.