Centro de

El 27 de noviembre se conocerá fallo judicial para los implicados en Patuca III

20 de noviembre, 2020 

Actuando, unos como empleados de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y otros como representantes de las empresas que participaron en un proceso de licitación, nueve personas formaron parte de una red de corrupción que  defraudó  al  Estado  de  Honduras,  utilizando  a  la  Unidad  Especial  de Proyectos  de  Energía  Renovable  (UEPER), de la ENEE. Patuca III le denominó a este caso la extinta MACCIH y el próximo 27 de noviembre se sabrá si se les condena o absuelve de los cargos a los acusados.

En el Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupciónse desarrolló la audiencia en la cual tanto la Unidad Fiscal Especial Contra Redes de Corrupción (UFERCO), como las defensas de los acusados, presentaron las conclusiones con base en la evidencia que fue presentada en el juicio oral y público que inició el 9 de noviembre.

La UFERCO sostuvo ante el Tribunal que los acusados, unos actuando como empleados ENEE y otros como representantes de las empresas que participaron en un proceso de licitación, fueron parte de una red de corrupción que  utilizó los proyectos de generación de energía renovable de la ENEE, para defraudar al Estado.

Al final de la presentación de las conclusiones, el Tribunal de Sentencia en materia de Corrupción resolvió que la lectura del fallo en la causa Patuca III, se realizará el viernes 27 de noviembre a las 10:00am.

Los nueve acusados en el caso son: Juan José Villeda, acusado por fraude, cohecho y violación a los deberes de los funcionarios; Francisco Arturo Mejía (quien era el abogado y supuesto socio del grupo criminal «Los Cachiros») y su esposaWaldinaLizeth Salgado y el hijo de ambos, Roberto Mejía Salgado, acusados por fraude y soborno doméstico, y soborno doméstico y cohecho, respectivamente. Otros acusados son: Renán Alexis Maldonado,acusado por el delito de violación a los deberes de los funcionarios; Ada Amalia Puerto y Suyapa Lorena Rivera (delito de fraude), ambas a título de cómplice o de cooperador necesario; Luisa Sofía Figueroa y  Elia Virginia Medina, ambas acusadas por violación a los deberes de los funcionarios.

Las conclusiones

Los Fiscales explicaron que las pruebas documentales, periciales y testifical se orientaron para mostrar cómo se produjo el fraude, girando invitación para presentar ofertas  para  el  equipamiento  de  la  Unidad  de  Viviendas  del  Campamento

Base  en  el  Proyecto  Hidroeléctrico Patuca III, a un determinado grupo de empresas que se encontraban relacionadas  entre sí, para asignaron contratos millonariossobrevalorados, obviando procedimientos.

En los documentos que presentó la Fiscalía como medio de prueba, así como actas de subsanación y de evaluación técnica, se encontró que la comisión evaluadora, incluyó a empresas que no estaban inscritas en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Solo este hecho aseguró la Fiscalía hubiera invalidado el proceso de contratación, porque solo con mostrar que la solicitud para ingresar al concurso, evidenció que la inscripción de una de las empresas se hizo en fecha posterior a la revisión de ofertas, eso invalidaba la contratación.

Otro detalle que destacó la Fiscalía en sus conclusiones, fue que los valores de los artículos en las empresas eran mayor que los del mercado,por lo que la empresa a la que se le adjudicó el contrato vendió artículos sobrevalorados. La UFERCO probó con el análisis de pericias, que no se evaluó objetivamente la capacidad económica financiera o experiencia de las empresas y sabiendo que no cumplían con las normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, se les adjudicó los contratos.

En el juicio, también la UFERCO explicó que se probó que el proceso de contratación presentó características de una compra directa, pese a que tuvo que ser una licitación pública. Quedó claro para la Fiscalía, que la comisión evaluadora para asignar los contratos en este proyecto, no llevó a cabo su papel en el marco de ley. “No fue llevado a cabo el proceso conforme se estipula en ley, por ejemplo en el cuadro de revisión pusieron que cumplía todos los requisitos solicitados, incumpliendo los requisitos. La comisión evaluadora solo hizo una operación matemática de multiplicar el precio unitario de las ofertas, no elaboraron una lista conforme el precio de mercado, pudieron desestimarla porque eran valores altos y no lo hicieron”, dijo el fiscal.

En conclusión, para la Fiscalía, la comisión evaluadora omitió los requisitos que establece la ley para aplicar lo que dispone en determinar la idoneidad técnica de la empresa para cumplir un contrato millonario que le adjudicó el Estado. “Esto era incomprensible”, según la UFERCO, dado que la comisión estaba conformada por empleados públicos que conocían los procesos de contratación, que participaron en el proceso de evaluación y pese a eso, recomendaron la adjudicación con una oferta sobrevalorada y omitieron el deber que tenían en sus cargos.

La Procuraduría General de la República (PGR), afirmó en su participación que hubo intención y voluntad para la ejecución de los ilícitos y por lo tanto solicitó al Tribunal que dicte una sentencia condenatoria, declare la responsabilidad civil de los acusados.

Mientras, los abogados defensores plantearon que las declaraciones de la testigo que fue presentada por el Ministerio Público, “no fue un testigo de referencia” porque estuvo después de los hechos y que el testimonio que rindió fue con base a su percepción. Además, señalaron que refirió algo interesante en su declaración, a través de la que reveló que hubo una violación a la cadena de custodia de los documentos que generó un problema con los allanamientos. “Es necesario que conste o destaque lo que dijo, que tuvo un impase con los agentes, porque al momento de firmar las actas le colocaron la frase documentos de su propiedad y ella en un chispazo les dijo que no iba a firmar porque no eran documentos de ella, sino públicos”, dijeron. Y citó textualmente: le dijeron los agentes, no se preocupe abogada, lo vamos a cambiar. Eso para la defensa es una violación a la garantía de autenticidad”, explicó uno de los defensores.

También las defensas desacreditaron una prueba pericial, porque no se cumplieron los principios de objetividad y transparencia en las pruebas acreditadas. En conclusión, cada una de las defensas de los nueve imputados pidieron al Tribunal que dicte un fallo absolutorio para los acusados, en vista que no se demuestra con las pruebas presentadas, vinculación alguna con los ilícitos, más que la vinculación laboral que cada uno de los acusados acreditó en los hechos que imputa el ente Fiscal. Las defensas alegaron que los documentos presentados eran copias que no debería tener acervo legal y que las pruebas no son lo suficientemente fuertes.

“Se presentaron las conclusiones por las partes procesales contra los nueve acusados en el caso Patuca; el ente acusado solicitó que se encuentre la responsabilidad por los delitos de fraude, violación de los deberes de los funcionarios, soborno doméstico y fraude a título de cooperador necesario. Se agendó para el 27 de noviembre la audiencia de lectura del fallo”, explicó Carlos Silva, Vocero de la Fiscalía.

El Tribunal determinará si resuelve un fallo condenatorio o absolutorio.Inicialmente la investigación y requerimiento  fiscal  fue presentado  el 18 de marzo del 2019, por  el  Equipo Integrado  de Investigación  y  Persecución  Penal,  compuesto  por  fiscales e  investigadores  de  la  UFECIC‐MP y expertos de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH).

Esta es una publicación que forma parte del proyecto del CESPAD: “Veeduría ciudadana anti-corrupción y el legado de la MACCIH”, apoyado por Abogados Sin Frontera-Canadá (ASFC), sin embargo, las ideas aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del CESPAD.

Deja un comentario